Contrato Adhesión
Este contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 2672-2015 de fecha 12 de mayo de 2015. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio de EL COSUMIDOR, frente al contrato de adhesión registrado se tendrá por no puesta.
Fecha de autorización: 12 de mayo de 2015 · Registro PROFECO No. 2672-2015 · Expediente PFC.B.E.7/006960-2014
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Contrato
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AMBAR MOTORS, S.A. DE C.V. COMO "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" Y POR LA OTRA PARTE COMO "EL CONSUMIDOR", CUYOS NOMBRES Y DATOS CONSTAN EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO COMO PARTE INTEGRAL DEL MISMO, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
Cláusulas
PRIMERA.- EL CONSUMIDOR expresa ser el dueño del vehículo y/o estar facultado para autorizar la reparación y/o mantenimiento del vehículo descrito en el presente contrato, por lo que acepta las condiciones y términos bajo los cuales se realizará la prestación del servicio descrita en el presente contrato. Asimismo, es sabedor de las posibles consecuencias que puede sufrir el vehículo con motivo de su reparación y/o mantenimiento y se responsabiliza de las mismas. El consumidor acepta haber tenido a la vista los precios por mano de obra, partes y/o refacciones a emplear en las operaciones a efectuar por parte DEL PRESTADOR DEL SERVICIO. En consecuencia, y en virtud de este contrato, EL PRESTADOR DEL SERVICIO presta el servicio de reparación y/o mantenimiento del vehículo cuyas características se detallan en este contrato.
SEGUNDA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO realizará todas las operaciones y composturas descritas en el anverso del presente contrato, solicitadas por EL CONSUMIDOR que suscribe el presente contrato, a las que se someterá el vehículo para obtener condiciones de funcionamiento de acuerdo al estado de éste. Asimismo EL PRESTADOR DEL SERVICIO no condicionará la prestación de los servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos a la adquisición o renta de otros productos o servicios en el establecimiento o en otro taller o agencia predeterminada.
TERCERA.- El precio total de los servicios contratados se establece en el presupuesto que forma parte del presente contrato, el cual será pagado por EL CONSUMIDOR, en Moneda Nacional o cualquier moneda extranjera que sea aceptada por el proveedor al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago, de la siguiente forma: Al momento de celebrar el presente contrato por concepto de anticipo la cantidad que se indica en este contrato y el saldo en la fecha de entrega del vehículo. Todo pago efectuado por EL CONSUMIDOR deberá realizarse en el establecimiento de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, salvo que las partes acuerden o acepten otra forma distinta, como pudiese ser en cheque, tarjeta de crédito, depósito o transferencia bancaria.
CUARTA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO pondrá a disposición de EL CONSUMIDOR los precios de los servicios, mano de obra, refacciones y materiales a usar en las reparaciones ofrecidas. Asimismo, previo a la realización del servicio EL PRESTADOR DEL SERVICIO presentará a EL CONSUMIDOR el presupuesto al que se refiere la cláusula TERCERA del presente contrato. Una vez aprobado el presupuesto por EL CONSUMIDOR, EL PRESTADOR DEL SERVICIO procederá a efectuar el servicio solicitado. Los incrementos que resulten durante la reparación por costos no previsibles en rubros específicos que su cotización este fuera del control de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, deberán ser autorizados por EL CONSUMIDOR, en forma escrita, siempre y cuando éstos excedan al 20% del presupuesto. Si el incremento citado es inferior lo podrán autorizar telefónicamente. El tiempo, que en su caso, transcurra para requisitar esta condición modificará la fecha de entrega, en la misma proporción.
QUINTA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO exclusivamente utilizará para los servicios objeto de este contrato, partes, refacciones u otros materiales nuevos y apropiados para el vehículo, salvo que EL CONSUMIDOR autorice expresamente se usen otras. Si EL PRESTADOR DEL SERVICIO lo autoriza, EL CONSUMIDOR suministrará las partes, refacciones o materiales necesarios para la reparación y/o mantenimiento del vehículo. En ambos casos, la autorización respectiva se hará constar en el presente contrato. Asimismo, y cuando las partes, refacciones u otros materiales necesarios para prestar el servicio, deban solicitarse sobre pedido, es decir, que EL PRESTADOR DEL SERVICIO solicite a un proveedor dichas partes, refacciones o materiales por no encontrarse disponibles en el mercado local, entiendo por éste aquel en donde EL PRESTADOR DEL SERVICIO reciba el vehículo, el CONSUMIDOR se obliga a pagar las partes, refacciones u otros materiales que EL PRESTADOR DEL SERVICIO solicite; En caso de que el CONSUMIDOR al momento de solicitarse las partes, refacciones u otros materiales, cubra parcialmente su precio, se obliga a pagar el saldo al momento de liquidar el pago total por la prestación del servicio a que se refiere este contrato. El plazo fijado para la entrega del vehículo, comenzará a contarse y a correr a partir del día en que EL PRESTADOR DEL SERVICIO tenga en su poder el total de las partes, refacciones u otros materiales solicitados sobre pedido.
SEXTA.- La prestación del servicio de reparación y/o mantenimiento del vehículo materia de este contrato, se otorga con garantía por un plazo de 60 sesenta días contados a partir de la entrega del vehículo, el cumplimiento de la garantía será sin cargo para EL CONSUMIDOR, salvo aquellos trabajos que no deriven de las reparaciones aceptadas en el presupuesto. Para la garantía en partes, piezas, refacciones y accesorios, EL PRESTADOR DEL SERVICIO transmitirá la otorgada por el fabricante, la garantía deberá hacerse válida en el domicilio, teléfonos y horarios de atención señalados en el presente contrato, siempre y cuando no se haya efectuado una reparación y/o mantenimiento por un tercero, en cuyo caso la garantía quedará completamente anulada. El tiempo que dure la reparación y/o mantenimiento del vehículo, bajo la protección de la garantía, no es computable dentro del plazo de la misma. Las partes y/o refacciones empleadas en la reparación y/o mantenimiento del vehículo materia de este contrato, son nuevas y apropiadas para el funcionamiento del mismo. De igual forma, los gastos en que incurra EL CONSUMIDOR para hacer válida la garantía en un domicilio diverso al del PRESTADOR DEL SERVICIO, deberán ser cubiertos por éste.
SÉPTIMA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO hará entrega de las refacciones, partes o piezas sustituidas en la reparación y/o mantenimiento del vehículo al momento de entrega de éste, salvo en los siguientes casos: A) Cuando EL CONSUMIDOR, exprese lo contrario. B) Las partes, refacciones o piezas sean cambiadas en uso de garantía. C) Se trate de residuos considerados peligrosos de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
OCTAVA.- EL CONSUMIDOR, autoriza el uso del vehículo en zonas aledañas con un radio de 5 km. al área del establecimiento a efectos de pruebas o verificación de las reparaciones a efectuar o efectuadas. EL PRESTADOR DEL SERVICIO no podrá utilizar el vehículo para uso personal, fines propios o de terceros. EL CONSUMIDOR libera a EL PRESTADOR DEL SERVICIO de cualquier responsabilidad que hubiere surgido o pudiera surgir con relación al origen, propiedad o posesión del vehículo.
NOVENA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO se hace responsable por los daños causados al vehículo de EL CONSUMIDOR, como consecuencia de los recorridos de prueba por parte del personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO. El riesgo en un recorrido de prueba, es por cuenta de EL CONSUMIDOR, cuando él mismo solicite que será él o un representante suyo quién guíe el vehículo. Asimismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO se hace responsable por las descomposturas, daños, perdidas parciales o totales, imputables a él o a sus empleados, que sufra el vehículo, el equipo y aditamentos que EL CONSUMIDOR haya notificado al momento de la recepción del vehículo, mientras se encuentren bajo su responsabilidad para llevar a cabo la reparación y/o mantenimiento solicitado así como para hacer efectiva la garantía otorgada. Para tal efecto EL PRESTADOR DEL SERVICIO si ( ) no ( ) cuenta con un seguro suficiente para cubrir dichas eventualidades, cuyo número de póliza es ________ con la compañía __________ EL PRESTADOR DEL SERVICIO no se hace responsable por la pérdida de objetos dejados en el interior del vehículo, aún con la cajuela cerrada, salvo que estos hayan sido notificados y puestos bajo su resguardo al momento de la recepción del vehículo.
DÉCIMA.- Cuando se requiera realizar un diagnóstico del bien previo a la prestación del servicio, EL PRESTADOR DEL SERVICIO, proporcionará al consumidor la siguiente información: a) Las características y propósito del diagnóstico, y en su caso, el costo de mismo, b) El plazo máximo para la realización del diagnóstico, así como la fecha en que se expide el diagnóstico, el nombre y la firma de quien elaboró el diagnóstico y c) Los riesgos en su caso, a los cuales se expone el bien y el grado de responsabilidad de cada una de las partes.
DÉCIMA PRIMERA.- EL CONSUMIDOR puede desistirse en cualquier momento de la contratación del servicio de reparación y/o mantenimiento del vehículo, en cuyo caso deberá cubrir, en lugar del precio contratado el importe de los trabajos realizados hasta el retiro del vehículo, incluidas las partes, refacciones u otros materiales utilizados.
DÉCIMA SEGUNDA.- Son causas de rescisión del presente contrato: (i) Que EL PRESTADOR DEL SERVICIO incumpla en la fecha y lugar de entrega del vehículo por causas imputables a él.- EL CONSUMIDOR le notificará por escrito el incumplimiento de dicha obligación y EL PRESTADOR DEL SERVICIO entregará de manera inmediata el vehículo, debiendo descontar del monto total de la operación, la cantidad equivalente al15% (QUINCE POR CIENTO) por concepto de pena convencional (ii) Que EL CONSUMIDOR incumpla con su obligación de pago.- En el evento que EL CONSUMIDOR incumpla con el pago por concepto de la reparación y/o mantenimiento del vehículo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO le notificará por escrito su incumplimiento y podrá exigirle la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, más la pena convencional del 15% (QUINCE POR CIENTO) del monto total de la operación. Las penas convencionales deberán ser equitativas y de la misma magnitud para las partes.
DÉCIMA TERCERA.- El Consumidor deberá recoger el vehículo en la fecha y lugar establecida en el presente contrato, en caso contrario, EL CONSUMIDOR se obliga a pagar a EL PRESTADOR DEL SERVICIO un salario mínimo vigente en el lugar donde se celebre el presente contrato, por cada 24 horas que transcurran, contadas a partir del tercer día posterior a la fecha pactada en el presente contrato. Transcurrido un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha señalada para la entrega del vehículo, y EL CONSUMIDOR no acuda a recoger el mismo, EL PRESTADOR DEL SERVICIO sin responsabilidad alguna, pondrá a disposición de la autoridad competente dicho vehículo. Sin perjuicio de lo anterior, EL PRESTADOR DEL SERVICIO podrá realizar el cobro correspondiente por concepto de almacenaje, EL PRESTADOR DEL SERVICIO, solo cobrará el almacenaje por los días efectivamente devengados que este en su posesión el vehículo materia del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a expedir la factura o comprobante de pago por las operaciones efectuadas, en la cual se especificarán los precios por mano de obra, refacciones, materiales y accesorios empleados, así como la garantía que en su caso se otorgue, conforme al artículo 62 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
DÉCIMA QUINTA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a: (i) No ceder o transmitir a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, los datos e información proporcionada por EL CONSUMIDOR con motivo del presente contrato, y (ii) No enviar publicidad sobre bienes y servicios, salvo autorización expresa DEL CONSUMIDOR al final de esta cláusula. Autorización Expresa, firma_______________________.
DÉCIMA SEXTA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO es responsable ante EL CONSUMIDOR por el incumplimiento de los servicios contratados, aun cuando subcontrate con terceros dicha prestación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Cuando se preste el servicio a domicilio, el personal de EL PRESTADOR DEL SERVICIO debe identificarse plenamente ante EL CONSUMIDOR, mediante la presentación del documento que lo acredite para este propósito. En caso de que dicho servicio tenga un costo, éste se indicará en el presente contrato. Para los efectos del presente contrato, los domicilios de EL CONSUMIDOR y el de EL PRESTADOR DEL SERVICIO, lo son los especificados en la primera parte del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- EL PRESTADOR DEL SERVICIO se obliga a observar en lo relativo a información y publicidad, promociones y ofertas a lo dispuesto en los capítulos III y IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
DÉCIMA NOVENA.- Las partes están de acuerdo en someterse a la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento de los términos y condiciones del presente contrato y de las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Elementos de información para la prestación de servicios en general y cualquier otra disposición aplicable, sin perjuicio del derecho que tienen las partes de someterse a la jurisdicción de los Tribunales competentes del domicilio del Distribuidor, renunciando las partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
VIGÉSIMA.- EL CONSUMIDOR Y EL PRESTADOR DEL SERVICIO aceptan la realización de la prestación del servicio de reparación y/o mantenimiento, en los términos establecidos en este contrato, y sabedores de su alcance legal, lo firman por duplicado.